Nuestra especialización en derecho bancario y del consumo vuelve a traducirse en un pronunciamiento estimatorio ante los tribunales navarros. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha dictado una sentencia favorable frente a la entidad Oney Servicios Financieros EFC, S.A.U., declarando la nulidad radical de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en abril de 2013.
Un interés del 22,28% y un seguro abusivo
El litigio giraba en torno a un producto que aplicaba una Tasa Anual Equivalente (TAE) inicial del 22,28% para la modalidad rotativa (que ascendía al 29,89% en pagos aplazados), manteniéndose en porcentajes elevados a pesar de las reducciones sucesivas aplicadas por la entidad en años posteriores hasta situarse en el 20,48%.
Para fundamentar la estimación de la demanda, la magistrada se basó en los parámetros fijados por el Tribunal Supremo —entre ellos, la emblemática sentencia del 4 de marzo de 2020—, recordando que cuando el interés normal del dinero parte de una base ya elevada (cercana al 20%), el margen de incremento sin incurrir en usura es mínimo. Al comprobar que la TAE aplicada superaba con holgura los índices medios de referencia de la época, el juzgado dictaminó que el rédito resultaba «notablemente superior al normal del dinero» y de carácter leonino.
Además, el juzgado declaró la nulidad del seguro de protección de pagos asociado. La entidad impuso este seguro como una práctica abusiva, ya que no constaba una referencia expresa ni la información debida en el contrato principal.
Beneficio económico superior a los 4.000 euros
Como consecuencia de esta doble nulidad, el balance económico fue plenamente satisfactorio para los intereses de nuestro cliente: no solo quedó completamente exonerado de abonar la deuda superior a los 2.000 euros que le reclamaba la financiera, sino que la entidad fue condenada a reembolsarle una cuantía que superaba esa misma cifra en concepto de restitución de excesos, reportando un beneficio económico global superior a los 4.000 euros.
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