Nulidad de un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia a pesar de no ser usurario frente a CETELEM

Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona donde la Magistrada Dª Beatriz García Noain estima íntegramente la demanda por entender que el contrato de tarjeta revolving se sucribió con falta de transparencia.
Existen un número menor de tarjetas revolving que fueron comercializadas sin usura dentro de los parámetros fijados por el Banco de España con un interés menor que el publicado por este organismo como media para el momento de contratación de la tarjeta, los cuáles pueden declararse nulos sus intereses por existir una total y absoluta falta de transparencia en su comercialización.

La transparencia conlleva que el cliente sea consciente del verdadero coste de su tarjeta, pudiendo conocer cuánto va a pagar por ella. El problema deviene porque con el sistema revolving normalmente el cliente fija una cuota mensual para abono sin saber cuánto tiempo va a tener que estar abonando la misma.
Los cálculos de un cuadro de amortización de una tarjeta revolving son imposibles de realizar para un ciudadano medio y es desconocida a la contratación la verdadera repercusión que tendrá para su bolsillo dicha tarjeta. La mayoría de clientes pagan mes a mes sus cuotas y reciben comunicaciones del recalculo de su deuda, notificaciones donde no se indican nunca por las entidades cómo han realizado dicho cálculo, muchas veces porque ni siquiera las entidades conocen cómo hacerlo debido a su complejidad.

No tenemos que aceptar que quien contrata una tarjeta revolving que tenga un interés menor a la media publicada por el BdE debe asumir sus consecuencias y tener una deuda per se de un contrato que es oscuro, ambiguo, poco claro, falto de transparencia en su consecuencia y que generará un insaciable reguero de intereses por muchos años.
Hay cuadros de amortización que duran más que una hipoteca firmada a 30 años teniendo unos tipos de interés que si bien están por debajo de la media publicada por el BdE están comprendidos entre el 15 y el 19 %, una salvajada pues quien aceptaría en su sano juicio una hipoteca con dichos intereses. Una cosa es prestar dinero con un interés alto por el tipo de tarjeta que es y otra es condenarte por décadas al pago continuado de un contrato que no tiene fin.

En esta Sentencia que sirve y abre la puerta para futuras tarjetas, no se concede la usura porque la tarjeta se comercializó con un tipo menor al publicado como media en el BdE cuando fue contratada, pero se estima la acción de falta de transparencia por lo anteriormente expuesto, estimando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y por ende, la nulidad del contrato, ya que no puede subsistir el mismo sin un elemento esencial como son sus intereses.

La juzgadora concluye indicando:
“Aplicando la doctrina expuesta al caso presente, entendemos que el contrato no puede considerarse en sí nulo por usurario, por cuanto, independientemente de las modificaciones de tipo de interés aplicadas a las que luego haremos referencia, en el momento de concertación del contrato se estableció un tipo de interés del 12,50% TIN, 14,65% TAE, tipo de interés que fue aplicado al inicio y que entendemos que no puede ser considerado como notablemente superior al normal del dinero, independientemente de que dicho tipo de interés.”

Comprueba si tu tarjeta está afectada

Usa nuestra herramienta para comprobarlo, recibirás confirmación por email inmediata
Existen cientos de tarjetas y productos financieros afectados, si no encuentra su tarjeta puede seleccionar «otro» e indicarnos el TAE.

    Lo sentimos pero no puede reclamar

    *IMPORTANTE: Debes marcar las dos pestañas ANTERIORES para poder recibir la información

    ¿Estás incluido en un fichero de morosos?

    Es posible que tu inclusión se realizara de manera indebida Si reclamas puedes poner fin a esta situación