Nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving WIZINK BANK S.A.

Sentencia 46/2020de 20 de febrero de 2020 del juzgado de primera instancia 9 de Pamplona

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Izaguirre Oyarbide en nombre y representación de Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra WIZINK BANK S.A. representado por Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Molins; debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio CONDENANDO a la entidad demandada a abonar a Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante con ocasión del contrato, especialmente las cantidades cobradas por los intereses remuneratorios, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

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